Prohíben Cobro por Búsqueda de Información en Hidalgo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado como inconstitucional el cobro por búsqueda de información establecido en las leyes de ingreso de 70 de los 84 municipios de Hidalgo. Esta medida, aprobada por el Congreso local, permitía tarifas que oscilaban entre 7 pesos en Atlapexco y hasta 189 pesos en Pachuca, por la búsqueda de archivos de antecedentes por periodo anual.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal presentó una acción de inconstitucionalidad el 26 de enero de este año contra el artículo 17 de la Ley de Ingresos 2023 de los 70 municipios, publicadas el 31 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH). Anoche, la SCJN publicó la invalidez de este artículo.

El argumento central contra el cobro se basa en que “vulnera el principio de gratuidad en materia de acceso a la información al establecer un pago de derecho por cobro de búsqueda de información pública que se lleva a cabo en los archivos de diversos municipios del Estado de Hidalgo”. Además, se señala que restringe injustificadamente el ejercicio del derecho al acceso a la información establecido en la Constitución general y en la Ley General de la materia.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal también argumenta que este cobro “vulnera el principio de proporcionalidad tributaria” ya que no existe una relación razonable entre la tarifa establecida y el costo del servicio proporcionado. Se sostiene que no hay justificación para la tarifa, y no existe una relación razonable entre esta y el costo del servicio proporcionado.

Según los magistrados, el artículo en cuestión inicialmente establece el costo de derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas, que no están directamente relacionados con el acceso a la información. Además, se argumenta que la búsqueda no genera mayores costos para el estado, ya que es realizada por las mismas personas encargadas de certificar documentos o expedir copias simples.

La declaración de invalidez se aplica a los artículos 17 de las leyes de ingreso de varios municipios, incluyendo Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Calnali, Cardonal, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, El Arenal, Eloxochitlán, entre otros.

  • Eduardo Sánchez

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