IEEH tiene 45 días para emitir nueva convocatoria tras anular elecciones en Eloxochitlán y Cuautepec

Tras la declaración de nulidad de las elecciones para renovar las presidencias municipales de Eloxochitlán y Cuautepec por parte del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) cuenta con un plazo de 45 días naturales para emitir una nueva convocatoria y 180 días naturales para desarrollar las elecciones extraordinarias, conforme a lo establecido en el Código Electoral de Hidalgo.

La norma electoral, específicamente en su artículo 19, establece que las elecciones extraordinarias se realizarán en los casos previstos en la Constitución Política del Estado, el Código Electoral de Hidalgo, y cuando: “una elección se declare nula por los tribunales competentes en la materia; del resultado de los cómputos correspondientes haya dos candidatos, fórmulas o planillas que ocupen el primer lugar de la votación, por haber obtenido el mismo número de sufragios; y el candidato a Gobernador o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles”.

En el caso de Eloxochitlán, cuya anulación la resolvieron el 26 de julio, la convocatoria deberá publicarse a más tardar el 9 de septiembre de 2024. Para Cuautepec, cuyo fallo de nulidad se emitió el 4 de agosto, la fecha límite para la convocatoria será el 19 de septiembre de 2024. La organización y desarrollo de la jornada electoral extraordinaria la debe convocar el IEEH y efectuarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se actualicen las causas que las motiven, lo que sitúa la fecha límite para la elección a más tardar en enero de 2025.

La toma de posesión de los candidatos electos a través de estos comicios extraordinarios deberá verificarse el cuadragésimo quinto día posterior a la jornada electoral, es decir, en marzo de 2025, considerando que la jornada electoral sería en la primera quincena del próximo año.

El artículo 20 del Código Electoral establece que las convocatorias para elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos reconocidos a la ciudadanía y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades establecidos. El financiamiento público para los partidos políticos y candidatos independientes lo determinará el Consejo General del IEEH según lo dispuesto en el Código Electoral. Además, el IEEH tiene la facultad de ajustar los plazos establecidos conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

Cabe mencionar que, en ningún caso, podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. Sin embargo, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

En referencia a elecciones extraordinarias anteriores, como las de Acaxochitlán e Ixmiquilpan en 2021, el IEEH aprobó una solicitud al gobierno estatal por un monto de 23 millones 44 mil 162.74 pesos para la operatividad del instituto y gastos de campaña de los partidos políticos. Se estima una cantidad similar para los próximos comicios extraordinarios, dado que actualmente el IEEH carece de un presupuesto específico para garantizar su desarrollo.

Jair Velazquez

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